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GLOSARIO  



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Accidente
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

Agente de Ventas
Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, estando vinculado con dicha entidad mediante un contrato de trabajo o prestación de servicios.

Agravación de Riesgos
Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

Ajustador de Siniestros
Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que se encarga de evaluar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso.

Asegurable
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

Asegurado
Es el titular del interés asegurado, o la persona que está expuesta al riesgo de pérdida sobre ella misma, sus bienes o intereses económicos. Persona que mediante el pago de una prima traspasa el riesgo que recae sobre ella a una compañía aseguradora. Cuando contrata el seguro pasa a tener la doble calidad de Asegurado o contratante del seguro.

Asegurador
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Banca y Seguros, cambio de una prima.

Autoseguro
Situación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna empresa de seguros.

Avería Gruesa
Daño producido intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre las partes beneficiadas de esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.).

Avería Particular
Daño producido accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.

Aviso o Denuncia de Siniestro
Documento o comunicación por el que el asegurado informa a su asegurador la ocurrencia de determinado hecho o accidente.


   
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