Buena Fe

Principio fundamental y típico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima lealtad, no deduciendo arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni condicionando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su anhelo y contraído sus compromisos. Para el asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc. Para el asegurador significa otorgar una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc.