El 18 de julio de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió el Decreto Supremo N° 025-2019-MTC, que modifica el artículo 72 e incorpora los artículos 72-A y 72-B al Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, a través del cual se han establecido nuevos requisitos para ser autorizado como Agente de Carga Internacional.
Para ser autorizado como Agente de Carga Internacional, la persona natural o jurídica debe cumplir, entre otros requisitos, con:
Póliza de Seguros por transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad como Agente de Carga Internacional, por una suma asegurada no menor a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos), adjuntando copia del comprobante de pago de la prima que acredita la vigencia de la póliza.
Los datos necsarios para solicitar una cotización son los siguientes:
Puede enviarlo al correo: seguros@vip.com.pe o a través del formulario de la izquierda.
La Aseguradora pagará a quien corresponda, los gastos y costos que el Asegurado se vea obligado a pagar proveniente de una reclamación presentada en su contra, relacionada directa y exclusivamente por los perjuicios patrimoniales ocasionados a sus clientes, derivado de actos negligentes, impericia, errores u omisiones, cometidos en el desempeño de sus servicios profesionales como Agente de Carga Internacional, ocurridos durante la vigencia de la presente póliza, incluyendo los gastos por defensa legal que se incurran durante un proceso judicial.
Queda expresamente excluida de la presente cobertura, los daños materiales y físicos que se le produzcan directamente a la carga, excepto cuando tales daños ocurran mientras la misma se encuentre en posesión, cuidado, control y custodia del asegurado, la causa se fundamente en un error o una omisión de éste y la reclamación se interponga al asegurado por la vía de la subrogación.
No es parte del ámbito de esta cobertura, si los daños a la carga, tal como se definen en este párrafo, se producen mientras la misma está en posesión, cuidado, control y custodia de un tercero, a pesar de que ese tercero haya sido contratado por el propio asegurado.
Los Agentes de Carga Internacional o Transitarios son las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar mercancías, y emitir conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos propios de su actividad.
Bienes propiedad de terceras personas, destinados a ser transportados de un punto de origen a un punto de destino, bien sea por medio de uno o más modalidades de transporte, y sobre los cuales el Agente de Carga Internacional asume la responsabilidad de tramitar sus respectivos despachos.